Código de ética de Foxsys SAS
en su calidad de emisor de valores en el ámbito de negociación de plataformas de financiamiento colectivo
El Código de Ética de FOXSYS SAS, aprobado por resolución de Directorio de fecha 21 de myo de 2024, establece los principios éticos que regirán el accionar de la Institución y de su personal.
El presente Código esboza las responsabilidades éticas y profesionales en el marco de su actividad como Emisor de Valores de oferta pública en un mercado de negociación a través de una plataforma de financiamiento colectivo. Al adoptar un código de Ética, se demuestra su compromiso con el comportamiento ético en dicho ámbito.
Este Código deberá revisarse y actualizarse acompañando las estrategias de negocio de la Institución, atendiendo a los cambios que se produzcan en el marco regulatorio aplicable.
Será competencia de FOXSYS SAS velar por la actualización del mismo, así como promover su difusión entre el personal.
El Código de Ética, se aplicará con carácter obligatorio a todos los integrantes de la Institución, Directores, Responsables Legales, Colaboradores, y equipo de funcionarios, incluso aquellos contratados a término o que se encuentren prestando funciones en el periodo de prueba.
El alcance se hará extensivo, asimismo, a los asesores externos y a cualquier tercero que, en virtud de la naturaleza de su vinculación con la Institución, pueda afectar de alguna manera su reputación.
Será obligación de los empleados la lectura, conocimiento y cumplimiento de lo establecido en presente Código, debiendo canalizar las dudas o inquietudes respecto de su contenido con la Gerencia General de FOXSYS SAS.
La empresa tiene las siguientes responsabilidades y deberán:
- -Adecuar sus actos a principios de lealtad y ética profesional.
- -Llevar a cabo sus actividades con probidad e imparcialidad.
- -Observar las leyes y los decretos que rigen su actividad, así como las normas generales e instrucciones particulares dictadas por la Superintendencia de Servicios Financieros.
- -Asumir el compromiso de informar a las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo, en las que participe acerca de las infracciones a las referidas regulaciones de las que tengan conocimiento.
- -Observar las normas internas y reglamentos emitidos por las empresas administradoras de plataforma de financiamiento colectivo en las que participe.
- -Brindar al mercado información completa, veraz y oportuna respecto de sí mismos, de los valores ofrecidos y de la oferta.
- -Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
- -La empresa, sus autoridades, su personal y sus asesores tienen expresamente prohibido incurrir en la manipulación del mercado.
El personal de la institución deberá actuar de manera de garantizar que las actividades de la Institución se ajusten a las siguientes normas de Conducta.
Legalidad
Se deberá privilegiar la legalidad y la observancia de los principios éticos por sobre el logro de las metas comerciales.
Los objetivos empresariales sólo podrán ser alcanzados con negocios que cumplan cabalmente con las normas legales y reglamentarias vigentes, y con los procedimientos internos de la Institución, tendientes a evitar las maniobras de legitimación de capitales provenientes de actividades delictivas.
En tal sentido, el personal de la Institución deberá abstenerse de realizar actividades que supongan un incumplimiento al marco jurídico de la República Oriental del Uruguay y/o a las normas generales e instrucciones particulares del BCU.
Responsabilidad
Los empleados de la Institución deberán demostrar capacidad y dedicación sobre todos los aspectos que se encuentren dentro de su área de responsabilidad. Deberán actuar con profesionalismo y discreción, desempeñándose acorde al nivel de autoridad de sus cargos
Cuando deleguen funciones a otros empleados, deberán efectuar un seguimiento de las mismas, ya que se mantienen en su área de responsabilidad.
Proporcionar al cliente información clara, veraz, completa y oportuna.
La información que se brinde a los clientes deberá ser clara, veraz, completa y oportuna, de modo que les permita tomar decisiones con conocimiento de las características y riesgos de los valores o instrumentos objeto de la inversión. En ningún caso se utilizarán referencias inexactas o expresiones susceptibles de generar error, engaño o confusión en los inversores.
Otorgar prioridad al interés del cliente
Se otorgará absoluta prioridad al interés del cliente, actuando con integridad, lealtad y transparencia, por encima de los intereses de la empresa.
Conflicto de intereses
La institución, evitará colocarse en situaciones que puedan significar un conflicto entre sus intereses personales o los de personas o entidades estrechamente vinculadas a ellos y/o las instituciones o empresas que integran.
En tal sentido, el personal de la institución deberá:
- -Identificar y reportar cualquier situación que, en el desempeño de sus funciones, pudiera afectar su objetividad profesional o implicar un conflicto entre sus intereses personales y los de la Institución.
- -Abstenerse de ejercer influencia para que se negocien valores en las que sus intereses personales puedan colisionar con los intereses de la Institución.
- -Actuar siempre en defensa de los intereses de la Empresa a la que pertenecen. En tal sentido, evitará colocarse en situaciones que puedan significar un conflicto entre sus intereses personales o los de personas o entidades estrechamente vinculadas a ellos y los de la empresa.
- -No podrá mantener relaciones comerciales particulares, de carácter habitual, con clientes o proveedores de la Institución. Asimismo, antes de aceptar o realizar cualquier actividad comercial eventual con clientes o proveedores de la Institución, deberá comunicarlo formalmente a la Gerencia General.
Confidencialidad de la Información
La institución y su personal, deberán mantener la confidencialidad de toda información de carácter no público que se obtenga o genere en relación con sus actividades dentro del ámbito de negociación de la plataforma, aún después de haber cesado en su cargo o posición.
La información relativa a clientes sólo podrá ser revelada ante una solicitud expresa y fundada de las Autoridades Competentes, de acuerdo con el marco legal vigente.
Uso indebido de la información privilegiada
Se considera información privilegiada la información de un emisor obtenida en razón del cargo o posición, inclusive la transmitida por un cliente en relación a sus propias órdenes pendientes, que no se ha hecho pública y que, de hacerse pública, podría influir sensiblemente sobre la cotización de los valores emitidos o sus derivados.
Asimismo, se considera información privilegiada la que se tiene de las operaciones de transmisión de la titularidad a realizar por un inversionista en el mercado de valores a fin de obtener ventajas con la negociación de valores.
En tal sentido quienes accedan a información privilegiada, no podrá utilizarla con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, en particular no podrán:
- -Revelar o confiar información privilegiada antes de que se divulgue al mercado.
- -Recomendar la realización de operaciones con valores sobre los que se tiene información privilegiada.
- -Realizar cualquier tipo de operación, para sí o para terceros, directa o indirectamente, con los valores o instrumentos financieros sobre los cuales posea información privilegiada.
- -Valerse de información privilegiada directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros.
Manipulación de Mercado
Se considera manipulación de mercado la realización de prácticas que distorsionen la libre formación de los precios.
La institución y su personal, deberán abstenerse de adoptar conductas de manipulación de mercado y en consecuencia, no podrán:
- -Realizar negociación de valores que tengan por objeto proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los valores.
- -Realizar operaciones simuladas o emplear cualquier mecanismo o artificio con el afán de engañar sobre el verdadero estado de la demanda y la oferta de un valor.
- -Difundir información, noticias o rumores falsos o engañosos, con la intención de inducir a error en el mercado, aún cuando con ello no se persiga la obtención de un beneficio para sí o un tercero.
- -Difundir al público, a través de cualquier medio, información que pueda inducir a error sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los valores de oferta pública o de sus emisores.
- -Ocultar o deformar hechos o circunstancias relevantes para la negociación de un valor de oferta pública.
- -Proporcionar antecedentes falsos o certificar hechos falsos, respecto de las negociaciones realizadas.
Canales de Reporte
Si cualquier personal de la empresa, toma conocimiento de la existencia de situaciones ilegales o incompatibles con los valores éticos de la Institución, en particular aquellas vinculadas con el uso de información privilegiada o con prácticas de manipulación de mercado, deberán reportar inmediatamente a la Gerencia General, aportando toda la información con que cuentan.
Política en materia de inversiones personales
Los empleados podrán invertir en valores emitidos por la institución, pero no podrán hacerlo con base en información confidencial de clientes, obtenida en el transcurso de su trabajo o por las funciones encomendadas. En particular, aquellos que dispongan de información privilegiada no podrán realizar operaciones sobre los valores o instrumentos financieros a los que afecte, ni aconsejar a otros a realizarlas.
Actividades personales ajenas a la institución
El personal podrá realizar otras actividades profesionales externas a la Institución, siempre que tales actividades le permitan cumplir eficazmente con las funciones inherentes a su cargo o posición, no limitando la disponibilidad horaria requerida.
Se encuentra prohibida la realización de actividades profesionales, de carácter habitual, para clientes o proveedores de la Institución.
Antes de aceptar o realizar cualquier actividad profesional ajena a la Institución, ya sea de carácter habitual o eventual, el empleado deberá comunicarlo formalmente a la Gerencia General.
La institución deberá:
- -Desarrollar y mantener políticas y procedimientos para garantizar que sus actividades cumplen las disposiciones de este Código y todos los requisitos regulatorios y legislativos vigentes.
- -Designar un responsable encargado de administrar las políticas y procedimientos, así como investigar reclamos relacionados a la conducta de la Empresa o su personal.
- -Asegurarse que la información que se publique sea precisa y completa, y organizar la revisión y la confirmación de los datos por un tercero independiente.
- -Mantener los registros durante un plazo de tiempo razonable en un formato fácilmente accesible.
- -Emplear personal cualificado y suficientes recursos humanos y tecnológicos para el correcto funcionamiento y desarrollo de la plataforma.
- -Establecer un plan de continuidad de las operaciones que permita gestionar la recuperación en caso de desastre o desestabilizaciones periódicas de la plataforma.
La institución deberá:
- -Mantener una comunicación fluida y continuada con la empresa administradora de la plataforma en las que participe.
- -Abstenerse de difundir rumores o información que distorsione el proceso de formación de precios o que pueda afectar la toma de decisiones por parte de los inversionistas.
Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja con la interpretación del presente Código, se solucionará de manera definitiva a través de la justicia ordinaria.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Código por parte del personal de FOXSYS SAS estará sujeto a la aplicación de sanciones, sin perjuicio de aquellas de carácter civil o penal que puedan corresponder de conformidad con las leyes de la República y/u otras regulaciones aplicables.
Las sanciones a aplicar serán observación, suspensión, destitución.
El presente Código se encontrará a disposición del público en el sitio web institucional.
Asimismo, a efectos de lograr la adhesión del personal a las disposiciones del presente Código, se entregará una copia impresa a cada empleado, quedando constancia firmada de la entrega en el propio legajo del empleado y del Emisor.
Las modificaciones al presente Código serán notificadas en forma expresa a todo el personal, conservando el registro de dichas notificaciones.