Términos y condiciones contractuales de servicios de portería y vigilancia
1.1. El Precio por la Adquisición y arrendamiento de los Productos, su instalación, así como los Servicios mensuales será el siguiente:
1.1.1. El precio mensual por el Arrendamiento de los Productos será el correspondiente a la Propuesta Comercial aceptada.
1.1.2. El precio mensual por los Servicios de Portería será el correspondiente a la Propuesta Comercial aceptada.
1.1.3. El precio por la compra de los Productos instalados y debidamente acondicionados para su uso será el correspondiente a la Propuesta Comercial aceptada.
1.2.- El Proveedor facturará por la venta de los equipos y su instalación en los términos acordados entre ambas partes en la Propuesta Comercial.
1.2.1.- Cuando se dé el Alta del Servicio, el Proveedor comenzará a emitir la facturación mensual de servicios una vez que se comiencen a prestar los Servicios de Portería. Cuando ello no ocurra el primer día del mes, se facturará los días en que efectivamente se prestaron los servicios del mes anterior.
1.2.2.- El pago de los Servicios deberá realizarse mediante depósito, cheque al día en pesos o por transferencia bancaria a la cuenta corriente que el Proveedor indique mediante correo electrónico a tales efectos. Asimismo, podrá modificarlo en adelante con una antelación de 30 días de la fecha en la que deba realizarse el pago.
1.2.3.- El pago de los Servicios debe hacerse efectivo a mes corriente, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de emisión de la factura por parte del Proveedor. En todos los casos los comprobantes de depósito servirán como constancia del pago una vez que se acrediten los fondos.
1.2.4.- El precio del servicio se ajustará de forma anual, según el Índice de Precios al Consumo (IPC general, total país), tomando como fecha de inicio de cómputo del plazo el mes cargo de la primera factura.
1.2.5.- En caso de que el Cliente no abonare las facturas emitidas en el plazo acordado, se constituirá en mora de pleno derecho y en forma automática, sin necesidad de interpelación o requerimiento alguno y deberá abonar intereses a una tasa equivalente a la activa Bancaria anual establecida en la publicación oficial del Banco Central de Uruguay correspondiente al día de inicio de la mora, y durante la totalidad del período de mora. Sin perjuicio de lo expuesto, la mora en el pago de tres o más facturas hará decaer el plazo de la totalidad de las facturas emitidas por el Proveedor al Cliente, así como el saldo pendiente de pago de cualquier deuda financiada correspondiente al Precio de los Productos, a la fecha de producida dicha mora y todas ellas se considerarán como de plazo vencido, dando derecho al Proveedor a cancelar o suspender el Servicio, así como la entrega de Productos pendiente hasta el pago íntegro de las sumas adeudadas, más los daños y perjuicios que hubiesen correspondido.
1.2.6.- Para el caso en que se de lo previsto en la cláusula 1.2.5., el Proveedor queda facultado a facturar al Cliente la liquidación correspondiente, dentro de los 15 días siguientes.
1.2.7.- La falta de pago no remediada dentro de un plazo de 60 (sesenta) días corridos, sin perjuicio del pago de los intereses antes establecidos, los que serán exigibles hasta el efectivo pago, facultará al Proveedor a dar por terminado el contrato, sin perjuicio de reclamar el adeudo que exista, sus accesorios, así como cualquier otro daño y perjuicio que se hubiese irrogado.
1.2.8.- Para el caso en que se de lo previsto en la cláusula 1.2.7., el Proveedor queda facultado a facturar al Cliente la liquidación correspondiente, dentro de los 15 días siguientes.
2.1. El Proveedor será responsable en todos los casos solamente por la calidad de los Productos y la correcta prestación del servicio.
2.2. El Proveedor garantiza que los Productos que se entregarán al Cliente se ajustarán a las especificaciones técnicas preacordadas en la Propuesta Comercial.
3.1.- En todos los casos de renovación automática los precios se ajustarán según la cláusula 1.2.4.
3.2.- Para el caso en que el contrato finalice por cualquier motivo, ya sea por rescisión, término del plazo inicial o cualquiera de las sucesivas prórrogas posteriores, el saldo de los precios que hayan sido financiados o estén pendientes de pago deberán abonarse por parte del Cliente dentro de los 30 días siguientes al de la finalización del contrato. En caso de que dicho monto supere las sumas de USD 3.000 [tres mil dólares americanos], dicha obligación se financiará en un máximo de 6 cuotas.
El Proveedor se obliga a guardar el mayor secreto profesional respecto a todo lo que suceda en el Cliente, ya se refiera a las operaciones que le toca conocer por razón de las funciones que desempeña, ya se refiera a aquellas que por razones meramente circunstanciales haya tenido oportunidad de enterarse, todo en los términos previstos en el Art. 302 del Código Penal, cuyo alcance declara conocer. Asimismo, Proveedor se obliga a instruir del alcance de la obligación de guardar secreto a todos los empleados que utilice para el cumplimiento del servicio contratado. El deber de confidencialidad continuará aún luego del vencimiento del contrato.
5.1.- Las partes acuerdan que aceptan irrevocablemente la facultad del Proveedor de ceder el contrato o cualquiera de los derechos que de él provienen a una institución bancaria o cualquier otra entidad que ésta le indique.
6.1.- Cualquiera de las Partes podrá resolver la relación contractual en caso de incumplimiento de la otra a cualquiera de sus obligaciones conforme este contrato. En tal supuesto, la parte cumplidora deberá intimar a la incumplidora para que dé cumplimiento a sus obligaciones en un plazo de 15 (quince) días corridos. Transcurrido el término sin que la obligación sea cumplida, la parte que hubiere efectuado la intimación quedará facultada a considerar resuelta la relación comercial y/o a reclamar judicialmente el cumplimiento de la misma. Cualquiera que fuere la opción utilizada, la parte cumplidora podrá reclamar la reparación de los daños y perjuicios causados.
6.2.- En caso de terminación de este contrato, todas las Facturas remitidas por el Proveedor al Cliente antes de la rescisión del mismo se considerarán exigibles. Asimismo, todas las cuotas que integran la financiación respecto de los Productos serán automáticamente exigibles.
6.3.- A partir de la entrega y montaje del suministro por parte de Foxsys, la recisión del contrato conllevará el pago contado por la mano de obra que aún no hayan sido abonadas.
6.4.- En caso de rescisión anticipada del contrato, el valor por la desinstalación de los productos con las adecuaciones que correspondan, es de 2 veces el valor de la facturación mensual.
7.1.- Este contrato se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay.
7.2.- Todo conflicto o controversia entre las Partes relativa al contrato, su interpretación, validez, ejecución y cumplimiento será sometido por las Partes a negociaciones de buena fe durante el plazo de treinta (30) días a cuyo efecto la Parte que decida someter la cuestión a negociaciones de buena fe deberá comunicar tal decisión por escrito a la otra Parte. Si vencido el plazo previsto en el presente o no prorrogado el mismo de común acuerdo por las Partes no se hubiere arribado a un acuerdo o quedaren pendiente de solución algunas cuestiones, cualquiera de las Partes podrá someter el tema a los tribunales competentes, de acuerdo a la cláusula 7.3.
7.3.- Las partes acuerdan que para toda controversia respecto de la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución que se suscite entre las Partes con relación a este contrato, una vez agotada la instancia de la negociación previa mencionada precedentemente, serán competentes los Tribunales de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
8.1.- Las partes declaran que constituyen empresas o entidades en marcha, absolutamente independientes una de otra, con organización y personal propio. Las partes asumen íntegramente el riesgo empresario que derive de cada una de las obligaciones que este contrato pone a cargo de cada una de ellas.
8.2.- Serán por cuenta y cargo exclusivo de cada una de las partes todos los gastos originados por su organización de ventas, impuestos, contribuciones, aportes patronales, cargas sociales de sus empleados y tasas internacionales, nacionales o municipales, creados o a crearse, emergentes o aplicados por su actividad siendo esta enunciación efectuada sólo con carácter enunciativo y no limitativa.
8.3.- Las partes asumen total y exclusiva responsabilidad por los hechos y omisiones de sus asociados, empleados, dependientes, agentes o de cualquier otra persona que se relacione con cada una de ellas con relación a este contrato.
8.4. Este contrato representa el consenso de voluntades alcanzado por las Partes y deroga y reemplaza cualquier carta, acuerdo, documento o compromiso que las Partes hayan otorgado o asumido con anterioridad.
8.5. Si con posterioridad a la suscripción del presente fuera necesario introducir modificaciones las mismas sólo tendrán validez si se instrumentaran por escrito con la firma de las Partes, debiendo estipularse en detalle el efecto de la alteración resultante en todas las cláusulas que fueran afectadas, salvo en los casos en que expresamente se prevea una alternativa en el presente contrato.
El presente constituye el único acuerdo entre las partes el cual, una vez aceptado, reemplazará cualquier convenio anterior que pudiera existir entre las mismas y/o sus afiliadas y/o antecesoras.
Las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento de este contrato, donde se considerarán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que en los mismos se practiquen. Cualquier notificación que deba ser efectuada en virtud del presente contrato, deberá serlo por escrito y será considerada válida cuando fuere recibida en el caso que fuere entregada por correo, telegrama colacionado con copia autenticada o por correo electrónico a la parte correspondiente al domicilio declarado posteriormente o a aquella otra dirección que dicha parte indique mediante notificación escrita conforme con las previsiones de este artículo. Asimismo, las notificaciones deberán enviarse con copia a las siguientes personas:
Respecto al Proveedor, con copia a: administracion@foxsys.com.uy
Respecto al Cliente, con copia al indicado en el Contrato.